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SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA


Opinión.@CardenasLibre


La prisión preventiva[1] debería ser la excepción a la regla: Actualmente se utiliza como instrumento de control social para combatir el problema de inseguridad. Si ahí donde han fallado las instituciones del Estado, la corrupción persiste y los datos sobre violencia y políticas de prevención se maquillan y se ha utilizado la pena y el encarcelamiento como remedio eficaz para combatir el fenómeno delictivo.

En los procesos penales, sobre el tema en particular, generar el debate sobre la posibilidad de llevar el proceso en libertad (tratándose de delitos que se encuentran señalados en la Carta Magna en el artículo 19) es poco menos que imposible. Justo bajo el fenómeno de una posible existencia de un “riesgo social” se establecieron las medidas de cautela que terminan por colocar al imputado en una circunstancia de inobjetable burla para el sentido común: Las cárceles son el lugar menos seguro y ilegalidades para decirlas si se ingresa en ese lugar a una persona es inocente (o se presume que lo es). ¿A caso, se le protegerá su inocencia (un deber del estado)?

El sentido del derecho sobre el tema,da para reflexionar sobre el papel de nuestros operadores, de las instituciones, de los servidores públicos, de nuestros legisladores y de la forma de cómo bajo normas sustantivas se incluyeron figuras de carácter adjetivo. La tan cuestionada “prisión preventiva oficiosa” en mi opinión es un reconocimiento para los legos que supieron hacer de la norma sustantiva (la Carta Magna) una “Constitución Procesal” bajo el argumento de que el imputado es un riesgo y por tanto bajo un esquema de procuración de justicia, se le mete a la cárcel con el objeto de proteger a la víctima, los testigos, peritos y demás sujetos procesales.

Esperanzador entorno para los Colegas litigantes que nos encontramos picado piedra en materia del respeto por el Derecho Fundamental de Protección de Inocencia y a la vez, derrotero para mirar hacia otros horizontes como lo fue el 05 de septiembre del año que transcurre, cuando en Ginebra, Suiza, si tienen Usted tiene razón, no es una colonia de la Ciudad y no tienen Código Postal, un Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió exhorto a nuestro México de soberanas instituciones con el carácter de urgentemente a anular la prisión preventiva oficiosa o automática, pero como nos encontramos en época de austeridad republicana no es tiempo de gastar recursos (ni siquiera intelectuales).

[1] Fuente: El debate actual sobre la pertinencia y subsistencia de la prisión preventiva oficiosa en nuestro marco normativo deriva del juicio de amparo en revisión 355/2021, a cargo de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso al pleno de la Corte declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, para lo cual se busca invalidar el artículo167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo19, párrafo segundo, de la Constitución.


 
 
 

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